Desde el 16 de octubre de 2026 está en vigor un nuevo sistema de módulos y compensaciones económicas para los profesionales de la abogacía y la procura que prestan asistencia jurídica gratuita.
El cambio llega a través del Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, publicado en el BOE el día 15.
La norma modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita para adaptarlo a dos reformas que han transformado distintos aspectos del ejercicio profesional: la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, y la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. BOE
Pero la reforma no se limita a actualizar cantidades.
Una de sus principales novedades es que incorpora expresamente al sistema de compensación económica actuaciones profesionales que hasta ahora no aparecían adecuadamente reflejadas en el baremo, incluidos los medios adecuados de solución de controversias, conocidos como MASC.
¿Qué modifica exactamente el Real Decreto 824/2026?
El Real Decreto sustituye íntegramente dos anexos del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
El anexo II establece los módulos y bases de compensación económica aplicables a las personas profesionales de la abogacía y de la procura.
El anexo III determina el momento en que se devengan esas indemnizaciones.
Además, queda derogada la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que hasta ahora determinaba los importes económicos correspondientes a las actuaciones recogidas en el anexo II. BOE
Por tanto, para las actuaciones sometidas al nuevo régimen ya no basta con consultar la tabla anterior.
Los MASC entran en el baremo
Probablemente sea la novedad con mayor interés práctico.
La Ley Orgánica 1/2025 introdujo, con determinadas excepciones, la necesidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias para cumplir el requisito de procedibilidad en numerosos procesos civiles.
Eso significa que la actividad del abogado puede comenzar antes de presentar una demanda.
El nuevo Reglamento adapta ahora el sistema de asistencia jurídica gratuita a esa realidad.
El anexo II introduce expresamente una compensación para la actuación letrada en cualquiera de los MASC que dé cumplimiento al requisito de procedibilidad. BOE
Y diferencia dos resultados.
Cuando el MASC termina con acuerdo, la compensación será del 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento.
Cuando termina sin acuerdo, la compensación será de 30 euros. BOE
La diferencia no es casual.
El propio preámbulo explica que el sistema pretende favorecer la cultura del diálogo y de la solución consensuada de controversias, estableciendo una compensación superior cuando las partes alcanzan un acuerdo. BOE
También cambia la compensación de las transacciones extrajudiciales
La misma lógica se aplica a las transacciones extrajudiciales.
Hasta ahora, la compensación estaba fijada en el 75 % de la cuantía correspondiente al procedimiento.
Con la nueva regulación pasa al 125 %.
De esta forma, la compensación de una transacción extrajudicial queda equiparada a la prevista para los MASC que finalizan con acuerdo. BOE
Es un cambio relevante porque el nuevo sistema no se limita a reconocer el trabajo realizado fuera del juzgado, sino que introduce un incentivo económico específico cuando esa actuación evita que el conflicto continúe judicialmente.
¿Cómo se cobra una actuación realizada en un MASC?
También cambia el anexo III para explicar cómo se devenga esta compensación.
En las actuaciones letradas desarrolladas en cualquiera de los MASC se tramitará un único expediente ante la Comisión de asistencia jurídica gratuita correspondiente.
El abono conforme al baremo se producirá después de presentar el documento que acredite si se ha alcanzado o no un acuerdo. BOE
Esta documentación resulta especialmente importante.
No basta con acreditar genéricamente que existió una negociación. El resultado de esa actividad determina directamente la compensación aplicable.
Para los profesionales, esto convierte la correcta documentación del MASC en una cuestión no solo procesal, sino también económica.
¿Qué otras cuantías cambian?
El nuevo anexo II contiene el catálogo actualizado de actuaciones.
En materia penal, por ejemplo, el procedimiento penal de especial complejidad queda fijado en 600 euros, tanto en la jurisdicción ordinaria como ante la Audiencia Nacional.
El procedimiento penal general se establece en 400 euros.
El procedimiento abreviado se fija en 291,60 euros, mientras que el enjuiciamiento rápido asciende a 295,25 euros cuando existe asistencia a la persona detenida y a 285,12 euros cuando no la hay. BOE
En civil, el nuevo baremo recoge, entre otros importes, 346,53 euros para el juicio ordinario, 218,70 euros para el verbal y 291,60 euros para un procedimiento completo de familia contencioso. BOE
En la jurisdicción social, el procedimiento íntegro queda fijado en 171,35 euros y el recurso de suplicación en 93,46 euros.
Además, la conciliación previa laboral que termine con acuerdo se compensa con el 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento. BOE
Nuevos supuestos de asistencia jurídica gratuita
La reforma también adapta el baremo a la ampliación de beneficiarios y actuaciones introducida por reformas anteriores.
El nuevo anexo recoge actuaciones destinadas a garantizar la asistencia inmediata a víctimas de violencia de género, terrorismo y trata, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y mujeres y menores víctimas de determinados delitos contra la libertad sexual, entre otros colectivos contemplados legalmente. BOE
También se incorpora la asistencia letrada de determinadas personas jurídicas en procedimientos penales cuando exista requerimiento judicial y concurran las circunstancias previstas legalmente, como determinadas situaciones de insolvencia, concurso o ausencia de actividad económica. BOE
Por tanto, la actualización del baremo responde también a una ampliación previa del ámbito material de la asistencia jurídica gratuita.
¿Cuándo se cobra la indemnización?
El nuevo anexo III mantiene un sistema de devengo por fases para numerosos procedimientos.
Con carácter general, se devenga inicialmente el 70 % cuando se acredita el correspondiente hito procesal.
En procedimientos civiles, sociales y contencioso-administrativos, por ejemplo, ese momento se vincula a la presentación de la providencia de admisión de la demanda o al documento que acredite que se ha tenido por formulada la contestación.
En procedimientos penales se vincula a la correspondiente actuación procesal acreditada.
El 30 % restante se devenga con la presentación de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia. BOE
Pero existen reglas especiales.
En una transacción extrajudicial, por ejemplo, se devenga la totalidad de la indemnización cuando se presenta el documento suscrito por la persona interesada.
Y, como hemos visto, los MASC tienen su propio sistema ligado al documento que acredita si existió o no acuerdo.
¿Qué ocurre cuando el abogado actúa como defensa y acusación?
La reforma incorpora otra situación concreta en el ámbito penal.
Cuando exista una actuación con doble condición de defensa y acusación, se abonará el 100 % de la indemnización correspondiente a la defensa y un 50 % adicional por la acusación, tramitándose un único expediente ante la Comisión de asistencia jurídica gratuita. BOE
La norma introduce así una referencia expresa para una actuación profesional que no encajaba de manera suficientemente clara en el sistema anterior.
¿Desde cuándo se aplica?
El Real Decreto fue publicado en el BOE el 15 de octubre de 2026 y su disposición final establece que entraría en vigor al día siguiente.
Por tanto, el nuevo régimen está vigente desde el 16 de octubre de 2026. BOE
Para profesionales y colegios resulta especialmente importante tener presente esta fecha a la hora de determinar qué baremo corresponde a las actuaciones realizadas y tramitar correctamente los expedientes de compensación.
Qué deberían revisar ahora los profesionales
La primera recomendación es actualizar las referencias internas al baremo.
Plantillas, hojas de cálculo, procedimientos de facturación o documentación interna que todavía utilicen las cuantías de la Orden PJC/281/2025 deberían revisarse, porque esa orden ha quedado expresamente derogada.
La segunda es prestar especial atención a los MASC.
Cuando una actuación se realice para cumplir el requisito de procedibilidad, conviene conservar desde el inicio la documentación que permita acreditar correctamente la negociación y, sobre todo, su resultado.
La tercera es revisar las reglas de devengo.
No todas las actuaciones se justifican en el mismo momento ni mediante el mismo documento.
Y la cuarta es evitar utilizar una cifra aislada sin comprobar el procedimiento concreto. El nuevo anexo II diferencia jurisdicciones, tipos de procedimiento, actuaciones adicionales, desplazamientos y circunstancias específicas.
Un baremo adaptado a una Justicia que empieza antes del juzgado
La reforma tiene una lectura especialmente interesante más allá de las cifras.
La actividad profesional que permite resolver un conflicto antes de presentar una demanda pasa a tener un reconocimiento económico explícito dentro del sistema de justicia gratuita.
Esto encaja con el modelo impulsado por la Ley Orgánica 1/2025, en el que determinados intentos de solución negociada han dejado de ser un elemento periférico para convertirse en parte del itinerario procesal.
Para los profesionales del turno de oficio, desde el 16 de octubre la consecuencia es ya plenamente práctica: nuevos conceptos, nuevas cuantías y nuevas reglas para acreditar el trabajo realizado.
Hechos, interpretación y recomendaciones
Hecho confirmado: el Real Decreto 824/2026 sustituye los anexos II y III del Reglamento, deroga la Orden PJC/281/2025 y está vigente desde el 16 de octubre. Los MASC pasan a tener una compensación específica del 125 % cuando existe acuerdo y de 30 euros cuando no lo hay. BOE
Interpretación: la reforma consolida económicamente el cambio de modelo introducido por la Ley Orgánica 1/2025, reconociendo dentro de la justicia gratuita que parte del trabajo profesional puede desarrollarse antes del proceso judicial.
Recomendación práctica: actualizar inmediatamente baremos y procedimientos internos, identificar correctamente la fecha y el tipo de actuación y conservar la documentación acreditativa de los MASC y de su resultado.
Fuentes y enlaces
BOE, 15/10/2026 – Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre
Texto oficial completo del Real Decreto 824/2026
BOE, 15/10/2026 – PDF oficial del Real Decreto 824/2026
Descargar el PDF oficial del BOE
Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona, 15/10/2026 – Novedad normativa
Información del ICAB sobre el Real Decreto 824/2026