Consulta de un asesor:
Un contribuyente aplicó en ejercicios anteriores la deducción por familia numerosa mediante abono anticipado y presentó mensualmente el modelo 122 de forma colectiva junto con su cónyuge. Durante el ejercicio actual uno de los descendientes deja de cumplir los requisitos para formar parte del título de familia numerosa a mitad de año, aunque el título oficial todavía no ha sido renovado por la comunidad autónoma. ¿Debe seguir presentándose el modelo 122 con derecho al abono anticipado hasta la renovación formal del título, o se pierde el derecho desde el momento en que dejan de cumplirse materialmente los requisitos?
Respuesta de Ai Consultas en el Módulo Fiscal
A continuación, se analiza cada cuestión de la consulta forma detallada y fundamentada en la normativa, doctrina y jurisprudencia más actual y relevante.
Alcance objetivo de la deducción y del abono anticipado
La deducción estatal por familia numerosa se regula en el artículo 81 bis de la LIRPF, que exige, de un lado, que el contribuyente forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003 y, de otro, que cumpla el requisito de actividad o prestaciones y el límite de cotizaciones, Página 1 de 8 calculándose la deducción proporcionalmente al número de meses en que se cumplan simultáneamente todos los requisitos, con prorrateo entre varios beneficiarios salvo cesión del derecho (Ley 35/2006, art. 81 bis).
El Reglamento del impuesto concreta el procedimiento de práctica y pago anticipado en el artículo 60 bis, estableciendo que las deducciones se aplican proporcionalmente al número de meses en que se cumplan simultáneamente los requisitos del artículo 81 bis.1 LIRPF, y que, a efectos del cómputo, la condición de familia numerosa se determina por la situación existente el último día de cada mes (Real Decreto 439/2007, art. 60 bis.1 y 2.1ª).
En materia de abono anticipado y regularización, el Reglamento establece, además, la obligación de comunicar las variaciones que afecten al abono anticipado, así como la regularización en la autoliquidación cuando el importe percibido anticipadamente no coincida con el importe de la deducción real; y expresamente prevé que no se exigirán intereses de demora por excesos percibidos por causas no imputables al contribuyente (Real Decreto 439/2007, art. 60 bis.4.2º y 3º y 4º).
Determinación del momento de pérdida del derecho: situación de hecho versus título formal
La calificación de familia numerosa se remite a la Ley 40/2003. En particular, el artículo 6 establece que el título debe renovarse o dejarse sin efecto cuando varían los miembros o condiciones, pero, tras la reforma de la Ley 26/2015, dispone que “el título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3”, limitando su vigencia a quienes sigan cumpliendo las condiciones ([Ley 40/2003, art. 6, según cita en Consulta Vinculante DGT V2361-24 y Resolución TEAC 00/00816/2021/00/0/1).
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en unificación de criterio, ha declarado que para aplicar la deducción por familia numerosa del artículo 81 bis LIRPF “es necesario acreditar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003 (…) por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa” ( Resolución TEAC 00/00816/2021/00/0/1).
La resolución enfatiza que el título carece de eficacia constitutiva y tiene carácter meramente declarativo de una situación de hecho, de forma que “prevalece la situación de hecho material sobre la formal de la posesión de un título de familia numerosa”.
El TEAC se apoya expresamente en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 77/2015) y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende que los beneficios se vinculan a la realidad material de la condición de familia numerosa, y que la expedición o renovación del título sirve para acreditar retrospectivamente aquella condición, pero no para crearla ex novo (Resolución TEAC 00/00816/2021/00/0/1).
La DGT, en Consulta Vinculante V2361-24 , siguiendo esta misma línea, concluye que el derecho a la deducción estatal por familia numerosa existe únicamente en los meses en que el contribuyente forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003 y cumpla el resto de requisitos del artículo 81 bis LIRPF, con independencia de situaciones formales del título, y admite que, incluso sin título en vigor, cabe aplicar la deducción acreditando por otros medios el cumplimiento de los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003.
En paralelo, el artículo 60 bis RIRPF determina que la condición de familia numerosa relevante para el cálculo mensual de la deducción se fija por la situación existente el último día de cada mes, sin remitir en ningún momento a la mera vigencia administrativa del título (Real Decreto 439/2007, art. 60 bis.2.1ª).
De esta construcción normativa y administrativa resulta que el elemento decisivo no es la renovación formal del título por la comunidad autónoma, sino la concurrencia o no de los requisitos materiales (número y condiciones de los hijos, etc.) en cada mes. El título simplemente acredita esa realidad, pero no desplaza la exigencia material que condiciona tanto la deducción como el abono anticipado.
Consecuencias sobre el abono anticipado colectivo y la obligación de comunicación
El reglamento impone una obligación clara de comunicación de las variaciones que afecten al abono anticipado: “Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de dichas deducciones vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción” (Real Decreto 439/2007, art. 60 bis.4.2º).
Dado que el artículo 60 bis.2.1ª exige verificar cada mes si existe condición de familia numerosa a 31 de dicho mes, el momento en que uno de los descendientes deja de cumplir los requisitos y ello implica que la unidad familiar ya no alcanza el mínimo exigido por la Ley 40/2003 para ostentar la condición de familia numerosa (ya sea general o especial) marca el mes a partir del cual no se cumplen los requisitos materiales para la deducción por familia numerosa en los términos del artículo 81 bis LIRPF (Ley 35/2006, art. 81 bis; Real Decreto 439/2007, art. 60 bis.1 y 2).
En consecuencia, desde ese mes:
- Deja de devengarse la deducción por familia numerosa (no se computan más meses a partir de la pérdida de la condición material).
- Desaparece el derecho al abono anticipado correspondiente a los meses posteriores, pues no se cumplen los requisitos del artículo 81 bis.1 LIRPF en esos meses.
- Surge la obligación de comunicar la variación a la AEAT, lo que, en la práctica, implica dejar de presentar solicitudes de abono anticipado (modelo correspondiente) o modificarlas, ya sea que se trate de solicitud colectiva o individual, para reflejar que a partir de determinada fecha no existe derecho al abono (Real Decreto 439/2007, art. 60 bis.4.2º).
La Consulta INFORMA 137305, aunque referida a un título caducado y posteriormente renovado, refuerza esta lógica: indica que el mes en que no se dispone de título en vigor “no se entiende acreditada la condición de familia numerosa y no se tendría derecho a la deducción ni pago anticipado”, pero reconoce que, una vez renovado el título, se tendrá derecho a la deducción si durante el periodo sin título se seguía siendo familia numerosa conforme a la fecha de efectos del título renovado. Es decir, el derecho se vincula a la condición material de familia numerosa, no a la pura formalidad del título, y se admite la regularización a posteriori.
Aplicado al supuesto consultado, en el momento en que el descendiente deja de cumplir los requisitos y, como consecuencia, ya no se alcanzan las condiciones cuantitativas/ cualitativas del artículo 2 de la Ley 40/2003, la unidad familiar deja de ser materialmente familia numerosa; por tanto, no se cumplen los requisitos de los artículos 81 bis LIRPF y 60 bis RIRPF para los meses posteriores, aunque el título oficial no haya sido todavía renovado o modificado por la comunidad autónoma. La continuación del abono anticipado más allá de ese momento supondría un cobro indebido, que debería ser regularizado en la autoliquidación anual conforme al artículo 60 bis.4.3º RIRPF (Real Decreto 439/2007, art. 60 bis.4.3º).
Conclusiones
La deducción estatal por familia numerosa y su abono anticipado dependen de la concurrencia simultánea, mes a mes, de los requisitos materiales establecidos en el artículo 81 bis LIRPF y concretados reglamentariamente en el artículo 60 bis RIRPF, en particular la condición de familia numerosa determinada conforme a la Ley 40/2003 el último día de cada mes ( Ley 35/2006, art. 81 bis; Real Decreto 439/2007, art. 60 bis.1 y 2).
La condición relevante es la de hecho: el TEAC ha declarado que el título de familia numerosa carece de eficacia constitutiva y tiene carácter meramente declarativo, de modo que lo determinante es la concurrencia de los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, que pueden acreditarse por cualquier medio de prueba, incluso en ausencia o con caducidad del título ( Resolución TEAC 00/00816/2021/00/0/1 ; Consulta Vinculante DGT V2361-24).
En el momento en que uno de los descendientes deja de cumplir los requisitos para formar parte del título y ello comporta que la unidad familiar ya no cumpla las condiciones mínimas del artículo 2 de la Ley 40/2003, se pierde materialmente la condición de familia numerosa. Desde ese mes, ya no se devenga la deducción por familia numerosa ni existe derecho al abono anticipado de los meses posteriores, con independencia de que el título oficial no haya sido aún renovado o modificado. Continuar percibiendo el abono anticipado más allá de dicha fecha generaría cantidades indebidas a regularizar en la declaración de IRPF (Real Decreto 439/2007, art. 60 bis.2, 3 y 4).
En consecuencia, no debe seguir presentándose el modelo de abono anticipado (solicitud colectiva) con derecho al cobro mensual desde el momento en que dejan de cumplirse materialmente los requisitos de familia numerosa. En ese momento surge la obligación de comunicar la variación a la AEAT y de ajustar, si procede, el abono anticipado, sin esperar a la renovación formal del título por la comunidad autónoma (Real Decreto 439/2007, art. 60 bis.4.2º).
Fundamentación Jurídica
Legislación
- Normativa Estatal: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF – artículo 81 bis – Define la deducción por familia numerosa, sus requisitos materiales (actividad, prestaciones, pertenencia a familia numerosa) y el cálculo proporcional mensual, así como el prorrateo y cesión del derecho.
- Normativa Estatal: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Disposición adicional cuadragésima segunda – Regula el procedimiento para el abono anticipado de las deducciones del artículo 81 bis y habilita el desarrollo reglamentario, incluyendo reglas especiales para incrementos por hijos y cónyuge con discapacidad.
- Normativa Estatal: Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento IRPF – artículo 60 bis – Detalla el procedimiento para la práctica de la deducción por familia numerosa y su pago anticipado, la determinación mensual de la condición de familia numerosa, los requisitos de alta y prestaciones, la cuantía del abono anticipado y la obligación de comunicar variaciones y regularizar excesos.
- Normativa Estatal: Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas – artículos 2, 3, 5, 6 y 7 – Define el concepto y condiciones de familia numerosa, el carácter declarativo del título y la fecha de efectos de los beneficios, determinando el marco material que condiciona el derecho a la deducción del artículo 81 bis LIRPF.
Doctrina Vinculante y Criterios aplicativos
- Consulta Vinculante DGT – V2361-24 – Confirma que el derecho a la deducción por familia numerosa depende de formar parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003 y de cumplir los requisitos del artículo 81 bis LIRPF, admitiendo la prueba de la condición de familia numerosa por medios distintos al título y vinculando la deducción a los meses en que se cumplen los requisitos.
- Consulta INFORMA – 137305 – Establece que, en los meses sin título de familia numerosa en vigor, no hay derecho a la deducción ni al pago anticipado, pero reconoce el derecho retroactivo cuando el título renovado refleja que durante el periodo sin título se mantenía la condición material de familia numerosa.
- Consulta INFORMA – 142643 – Aunque referida a deducción autonómica valenciana, refuerza el criterio de vincular el derecho a la condición material de familia numerosa y a la existencia/título o solicitud en fecha de devengo, con prorrateo entre contribuyentes con derecho.
Jurisprudencia y Resoluciones
- Resolución TEAC 00/00816/2021/00/0/1 – Unifica criterio declarando que la deducción por familia numerosa del artículo 81 bis LIRPF exige acreditar los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003 por cualquier medio de prueba, afirmando que el título de familia numerosa es declarativo y que prevalece la situación de hecho sobre la mera posesión del título, con referencia a la fecha de efectos de los beneficios del artículo 7 de la Ley 40/2003.
- Sentencias Tribunal Supremo STS 225/2023 – Sala de lo Contencioso – Interpreta el artículo 6 de la Ley 40/2003 (tras la Ley 26/2015) sobre la vigencia del título de familia numerosa y su carácter no constitutivo, destacando que el título sigue en vigor mientras persistan las condiciones materiales.
- Sentencias Tribunal Supremo STS 4704/2023 – Sala de lo Contencioso y STS 1167/2023 – Sala de lo Contencioso – Reafirman la interpretación del artículo 6 de la Ley 40/2003, enfatizando la continuidad de efectos del título mientras persistan los requisitos materiales y acotando los supuestos de aplicación retroactiva, lo que refuerza el carácter declarativo del título frente a la realidad material de la condición de familia numerosa.
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