Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social: novedades para subvenciones y licitaciones 

Una empresa participa en una licitación pública o solicita una subvención. Entre los requisitos aparece uno especialmente habitual: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 

Hasta aquí, nada nuevo. 

La situación se complica cuando lo que necesita acreditarse no es la situación actual de la empresa, sino la que tenía en una fecha concreta del pasado. 

Desde septiembre de 2026, la Tesorería General de la Seguridad Social ha incorporado dos nuevas opciones para estos casos. 

El Boletín de Noticias RED 12/2026 informa de la incorporación de dos modalidades dentro del servicio de solicitud de certificados de estar al corriente: 

“Sin deuda a una fecha – Licitación contratos del Sector Público” y “Sin deuda a una fecha – Subvenciones”. Cegid 

Una pequeña modificación administrativa que puede simplificar bastante la acreditación documental en estos procedimientos. 

¿Qué acredita un certificado de estar al corriente? 

Estos certificados permiten acreditar la situación de una persona o entidad respecto de sus obligaciones con la Seguridad Social. 

En la práctica, son documentos especialmente habituales cuando una empresa participa en procedimientos en los que debe demostrar que cumple determinadas obligaciones administrativas. 

Dos de los escenarios más frecuentes son precisamente: 

  • La participación en procedimientos de contratación pública. 
  • La solicitud o concesión de subvenciones. 

El problema aparece cuando la comprobación debe realizarse respecto de un momento anterior. 

Imaginemos que una Administración necesita determinar si una sociedad cumplía el requisito el 30 de junio de 2026. 

Que la empresa esté al corriente en septiembre no responde necesariamente a esa pregunta. 

Lo relevante es cuál era su situación el 30 de junio. 

¿Qué ha cambiado en septiembre de 2026? 

Hasta ahora ya existían certificados relacionados con subvenciones y licitaciones y también podía solicitarse un certificado genérico de situación sin deuda referido a una fecha anterior. 

La novedad introducida por la TGSS consiste en incorporar directamente dos opciones específicas: 

Sin deuda a una fecha – Licitación contratos del Sector Público. 

Sin deuda a una fecha – Subvenciones. 

Esto permite solicitar un documento referido simultáneamente a una finalidad concreta y una fecha determinada. Cegid 

La diferencia puede parecer únicamente formal, pero facilita que el documento obtenido se adapte mejor al procedimiento administrativo para el que se necesita. 

¿Por qué puede ser necesario acreditar una situación pasada? 

Porque los requisitos administrativos no siempre se comprueban en el mismo momento en que se produce el hecho relevante. 

Una subvención puede solicitarse en una fecha, concederse posteriormente y someterse después a comprobaciones. 

Una licitación también atraviesa distintas fases. 

Por eso puede surgir la necesidad de acreditar cuál era la situación de la empresa exactamente en la fecha relevante para el procedimiento. 

La existencia de un certificado histórico específico facilita esa comprobación. 

No obstante, debe tenerse presente que la fecha jurídicamente relevante dependerá del procedimiento concreto. 

No siempre será la fecha de solicitud. 

Puede venir determinada por las bases reguladoras de una subvención, los pliegos de contratación, la normativa aplicable o el momento en que deba acreditarse un determinado requisito. 

Por eso no conviene utilizar automáticamente cualquier fecha sin revisar previamente el expediente. 

Un ejemplo práctico en una subvención 

Imaginemos una empresa que presentó una solicitud de subvención el 15 de mayo. 

Meses después, durante la tramitación o justificación, necesita acreditar que estaba al corriente con la Seguridad Social en una determinada fecha vinculada al procedimiento. 

Solicitar un certificado de situación actual podría resultar insuficiente si lo que la Administración necesita conocer es la situación existente en mayo. 

La nueva opción permite solicitar directamente un certificado “Sin deuda a una fecha – Subvenciones” referido al momento que corresponda. 

Así, el documento se encuentra vinculado tanto a la situación histórica como a la finalidad para la que va a utilizarse. 

¿Y en una licitación pública? 

La lógica es similar. 

Las empresas que contratan con el sector público deben cumplir determinados requisitos y prohibiciones de contratar. 

Entre las circunstancias que pueden impedir contratar se encuentra no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social en los términos legalmente establecidos. 

La documentación necesaria y el momento de acreditación dependerán del procedimiento. 

La nueva modalidad “Sin deuda a una fecha – Licitación contratos del Sector Público” permite obtener un certificado referido específicamente a una fecha anterior cuando sea necesario acreditar esa situación histórica. 

Esto puede resultar especialmente útil ante comprobaciones posteriores o cuando la documentación del expediente debe reflejar la situación existente en un momento concreto. 

¿Significa esto que siempre hay que aportar el certificado? 

No. 

Esta es una precisión importante. 

La posibilidad de obtener un certificado no significa que en todos los procedimientos la empresa deba aportarlo personalmente. 

Cada vez es más frecuente que las propias Administraciones consulten directamente determinados datos cuando cuentan con autorización o habilitación legal para hacerlo. 

De hecho, existen convocatorias de subvenciones en las que la presentación de la solicitud autoriza al órgano gestor a recabar directamente el certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Gobierno de Canarias 

Por eso, antes de solicitar documentación adicional conviene revisar las bases, pliegos o instrucciones del procedimiento. 

Puede ocurrir que: 

  • La Administración realice la consulta directamente. 
  • Sea necesario aportar el certificado. 
  • Se solicite posteriormente durante una subsanación. 
  • Exista oposición a la consulta y deba aportarlo el interesado. 
  • Se requiera acreditar una situación correspondiente a una fecha anterior.
  • No existe una única respuesta para todos los expedientes. 

¿Qué ocurre si aparece una deuda? 

La obtención del certificado no elimina ni modifica por sí misma la situación existente frente a la Seguridad Social. 

Si existen deudas o incidencias, habrá que analizar su naturaleza y las posibilidades de regularización disponibles. 

También debe evitarse otra conclusión automática: cualquier deuda implica necesariamente la imposibilidad de obtener una ayuda o contratar con el sector público. 

La respuesta jurídica dependerá de la normativa aplicable, de la situación de la deuda, de posibles aplazamientos y de las reglas específicas del procedimiento. 

En estos casos resulta especialmente importante revisar la situación antes de llegar al último día de presentación. 

Descubrir una incidencia cuando quedan unas horas para cerrar una convocatoria puede convertir un problema solucionable en uno bastante más complicado. 

Una recomendación para asesorías: comprobar antes de presentar 

Para una asesoría que gestione subvenciones o licitaciones de sus clientes, esta novedad ofrece una buena ocasión para revisar el procedimiento interno. 

Antes de presentar una solicitud conviene comprobar: 

  • Qué requisito de Seguridad Social exige la convocatoria. 
  • En qué momento debe cumplirse. 
  • En qué momento debe acreditarse. 
  • Si la Administración realizará una consulta automática. 
  • Si debe aportarse un certificado. 
  • Si se necesita acreditar la situación actual o una fecha anterior. 
  • Si existe alguna incidencia en las obligaciones del cliente. 

También resulta recomendable conservar la documentación utilizada en cada expediente. 

No basta con saber que “el cliente estaba al corriente”. Si meses después se produce una comprobación, disponer del certificado correspondiente puede facilitar considerablemente la reconstrucción del expediente. 

No confundir estar al corriente hoy con haberlo estado antes 

Esta es probablemente la principal utilidad práctica de la novedad. 

La situación de una empresa frente a la Seguridad Social puede cambiar. 

Puede no tener deudas hoy y haber tenido una incidencia meses atrás. O puede ocurrir exactamente lo contrario. 

Cuando un procedimiento administrativo exige comprobar una situación correspondiente a un momento determinado, la fecha importa. 

Las nuevas modalidades permiten que esa dimensión temporal aparezca directamente reflejada en el tipo de certificado solicitado. 

¿Qué deben hacer ahora empresas y asesores? 

No es necesario sustituir todos los certificados utilizados hasta ahora. 

La novedad simplemente amplía las opciones disponibles. 

Cuando se necesite acreditar una situación actual, seguirá utilizándose el certificado correspondiente. 

Cuando sea necesario demostrar que no existía deuda en una fecha anterior, y la finalidad sea una subvención o una licitación pública, las nuevas modalidades permiten solicitar un documento específicamente diseñado para ese supuesto. 

La recomendación más importante sigue siendo revisar primero el procedimiento. 

Porque el certificado correcto no es necesariamente el último que se haya descargado. 

Es el que acredita el requisito exacto, para la finalidad correcta y en la fecha que realmente exige el expediente. 

Una novedad pequeña, pero muy de asesoría 

No todas las novedades de Seguridad Social cambian grandes derechos laborales o introducen nuevas prestaciones. 

Algunas modifican simplemente la forma en que se acredita un dato. 

Pero para una asesoría, una gestoría o una empresa que presenta documentación ante la Administración, esos cambios también importan. 

El Boletín RED 12/2026 incorpora precisamente una mejora de este tipo: poder solicitar certificados históricos de ausencia de deuda específicamente vinculados a subvenciones y contratación pública. Seguridad Social 

Una herramienta más para responder correctamente a una pregunta que parece sencilla, pero que en cualquier expediente administrativo debería formularse completa: 

¿La empresa está al corriente con la Seguridad Social, para esta finalidad y en la fecha que realmente tenemos que acreditar? 

Fuentes y enlaces 

Tesorería General de la Seguridad Social – Boletines de Noticias RED 2026, publicación del BNR 12/2026 y versión 2 de 24/09/2026 

Página oficial de la Seguridad Social 

Tesorería General de la Seguridad Social – Boletín de Noticias RED 12/2026, versión 2 de 24/09/2026 

PDF oficial del boletín 

Cegid – Análisis del Boletín RED 12/2026 y explicación de las nuevas modalidades de certificados 

BNR 12/2026: nuevo criterio e instrucciones 

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