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Indemnizaciones por resolución anticipada: ¿Deducibles en el IS?

Indemnizaciones
Pregunta realizada por el asesor:
Son deducibles las indemnizaciones abonadas por la resolución anticipada de un contrato en el impuesto sobre sociedades
Respuesta generada por Ai Consultas
Para determinar si las indemnizaciones abonadas por la resolución anticipada de un contrato son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, es necesario analizar varios aspectos normativos y específicos del caso planteado. A continuación, se detalla la respuesta, fundamentada en la normativa y consultas vinculantes relevantes:

1. Naturaleza de la indemnización abonada

La deducibilidad de una indemnización depende de su naturaleza y finalidad. Según la Consulta INFORMA 144561 , una indemnización abonada por la resolución anticipada de un contrato no constituye la contraprestación de una entrega de bienes o prestación de servicios, sino que tiene como finalidad compensar el perjuicio económico causado a la otra parte (lucro cesante). En este sentido, no se trata de un acto de consumo ni de un servicio autónomo, sino de una compensación por daños y perjuicios. Este carácter indemnizatorio no afecta directamente a su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, pero sí es relevante para determinar su tratamiento fiscal.

2. Requisitos generales para la deducibilidad de gastos en el Impuesto sobre Sociedades

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable conforme a las normas fiscales. Además, el artículo 11.1 de la LIS establece que los gastos deben imputarse al período impositivo en que se produzca su devengo, respetando la correlación entre ingresos y gastos. Por lo tanto, para que una indemnización sea deducible, debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • Inscripción contable: El gasto debe estar registrado en la contabilidad de la empresa.
  • Imputación temporal: Debe imputarse al ejercicio en que se devengue, es decir, cuando se origine la obligación de pago.
  • Justificación documental: Debe estar debidamente documentado y relacionado con la actividad económica de la empresa.
  • No estar expresamente excluido por la normativa fiscal: No debe estar incluido en los gastos no deducibles del artículo 15 de la LIS.

3. Deducibilidad de indemnizaciones por resolución anticipada de contratos

El artículo 14.3 de la LIS, relativo a provisiones y otros gastos, establece que no serán deducibles los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas. Sin embargo, en el caso de una indemnización por resolución anticipada de un contrato, no se trata de una provisión, sino de un gasto efectivo derivado de una obligación contractual. Por tanto, no le sería de aplicación esta limitación. En este sentido, la Consulta INFORMA 144561  aclara que la indemnización abonada por la resolución anticipada de un contrato no está vinculada a la prestación de un servicio, sino que se destina a compensar un perjuicio económico. Este tipo de gasto, si cumple con los requisitos generales mencionados anteriormente, puede considerarse deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

4. Imputación temporal del gasto

El artículo 11.1 de la LIS y la Consulta INFORMA 146063  establecen que los gastos deben imputarse al período impositivo en que se produzca su devengo, con independencia de la fecha de su pago. En el caso de una indemnización por resolución anticipada de un contrato, el devengo se produce en el momento en que se acuerda la resolución y se genera la obligación de pago. Por lo tanto, la indemnización deberá deducirse en el ejercicio en que se devengue, siempre que esté contabilizada y justificada.

5. Limitaciones específicas a la deducibilidad

El artículo 15 de la LIS recoge una serie de gastos que no son fiscalmente deducibles, como las multas, sanciones, donativos y liberalidades. Sin embargo, una indemnización por resolución anticipada de un contrato no encaja en ninguna de estas categorías, siempre que esté relacionada con la actividad económica de la empresa y no constituya una liberalidad. Además, la Consulta Vinculante V5051-16  confirma que los gastos derivados de indemnizaciones son deducibles si cumplen con los requisitos de inscripción contable, imputación temporal y justificación documental, y no están expresamente excluidos por la normativa.

6. Conclusión

En base a lo anterior, las indemnizaciones abonadas por la resolución anticipada de un contrato son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si cumplen con los siguientes requisitos:
  1. Están debidamente contabilizadas en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  2. Se imputan al ejercicio en que se devengan.
  3. Están justificadas documentalmente.
  4. No están expresamente excluidas por la normativa fiscal (artículo 15 de la LIS).
Por tanto, si la indemnización cumple con estas condiciones, podrá considerarse un gasto fiscalmente deducible en el ejercicio correspondiente. 

Referencias

DGT – V5051-16  – SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Debido a la situación económica, el 11 de octubre de 20…
DGT – V2388-21  – SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas La entidad consultante posee un número elevado de emple…
DGT – V0501-20  – SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas La entidad consultante cuyo objeto social es el transpo…
INFORMA – 146952  – 146952-DEDUCIBILIDAD RETRIBUCIONES ADMINISTRADOR SIN APROBACIÓN JUNTA…
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TEAC – 00/04365/2008/00/0/3  – Asunto:Impuesto sobre sociedades.Gastos deducibles.Primas satisfechas por la entidad para la cobertu…
 
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