Tributación de la compensación de gastos que se pagan a un miembro de una asociación por desplazamiento y hoteles
La tributación de las compensaciones por gastos de desplazamiento y hoteles que se pagan a un miembro de una asociación depende de varios factores, como la naturaleza de la relación entre el miembro y la asociación, la justificación de los gastos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa fiscal. A continuación, se analiza detalladamente la cuestión planteada, fundamentando cada aspecto en la normativa y consultas vinculantes relevantes.
La exoneración de gravamen de las asignaciones para gastos de desplazamiento y hoteles está regulada en el artículo 9 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Según la Consulta Vinculante V2726-23 , este régimen de exoneración solo es aplicable a contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (o estatutaria en el caso de funcionarios públicos), en la que se dan las notas de dependencia y alteridad.
En el caso de los miembros de una asociación que no tienen una relación laboral con la misma, las cantidades percibidas no pueden acogerse al régimen de dietas exoneradas de gravamen del artículo 9 del Reglamento del IRPF. Sin embargo, podría analizarse si dichas cantidades constituyen un «gasto por cuenta de un tercero» (en este caso, la asociación), siempre que se cumplan ciertos requisitos.
De acuerdo con la Consulta Vinculante V2726-23 , para que las cantidades percibidas por un miembro de una asociación en concepto de desplazamiento y hoteles no se consideren renta sometida a gravamen, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Por tanto, si la asociación pone directamente a disposición del miembro los medios para desplazarse (por ejemplo, reserva y paga directamente el hotel o el transporte), no se genera renta para el miembro, ya que no existe un beneficio particular. En cambio, si la asociación reembolsa los gastos incurridos por el miembro, será necesario justificar que dichos gastos corresponden estrictamente a los desplazamientos y estancias necesarios para el desempeño de sus funciones.
En caso de que las cantidades abonadas por la asociación cumplan los requisitos para ser consideradas «gasto por cuenta de un tercero», no se generará renta sometida a gravamen. Sin embargo, es imprescindible que:
Si no se cumplen los requisitos mencionados anteriormente, las cantidades abonadas por la asociación se considerarán rendimientos del trabajo o, en su caso, rendimientos de actividades económicas, dependiendo de la naturaleza de la relación entre el miembro y la asociación. En este caso:
De acuerdo con el Real Decreto 2064/1995, los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, no se computarán en la base de cotización a la Seguridad Social si están exceptuados de gravamen conforme al artículo 9 del Reglamento del IRPF. En caso contrario, el exceso sobre los límites señalados se incluirá en la base de cotización.
En resumen, la tributación de las compensaciones por gastos de desplazamiento y hoteles que se pagan a un miembro de una asociación dependerá de si se cumplen los requisitos para considerarlas «gasto por cuenta de un tercero». Si se cumplen dichos requisitos y se justifica adecuadamente la realidad y necesidad de los gastos, no se generará renta sometida a gravamen. En caso contrario, las cantidades percibidas estarán sujetas al IRPF y a su sistema de retenciones.
Referencias