
¿Es posible sancionar en una regularización por conflicto en la aplicación de la norma tributaria (artículo 15 LGT)?
Para abordar la consulta sobre la posibilidad de sancionar en una regularización por conflicto en la aplicación de la norma tributaria conforme al artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT), es esencial analizar la normativa vigente y las interpretaciones relevantes proporcionadas por la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
El artículo 15 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), regula el conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Este artículo establece que se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran ciertas circunstancias, como ser notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido y no generar efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal.
La posibilidad de sancionar las prácticas constitutivas de conflicto en la aplicación de la norma tributaria está condicionada a ciertos requisitos. Según la Resolución del TEAC (Identificador Resolución TEAC: 00/04029/2017/00/0/1 ), la Ley 34/2015, de modificación parcial de la LGT, eliminó la prohibición expresa de imponer sanciones que recogía el artículo 15.3 de la LGT y añadió el artículo 206 bis. Este artículo establece que el incumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la realización de actos o negocios cuya regularización se hubiese efectuado conforme al artículo 15 de la LGT constituirá infracción tributaria cuando se acredite la existencia de igualdad sustancial entre el caso objeto de regularización y otros supuestos en los que se hubiera establecido criterio administrativo y este hubiese sido hecho público para general conocimiento antes del inicio del plazo para la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación.
Para que se pueda imponer una sanción en casos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, deben cumplirse los siguientes requisitos:
El artículo 206 bis de la LGT clasifica la infracción en estos casos como grave y establece las siguientes sanciones:
En resumen, es posible sancionar en una regularización por conflicto en la aplicación de la norma tributaria conforme al artículo 15 de la LGT, siempre y cuando se cumplan los requisitos de igualdad sustancial y publicidad del criterio administrativo. La infracción se considera grave y las sanciones pueden variar según la naturaleza del incumplimiento.
Esta respuesta proporciona un análisis detallado y fundamentado sobre la posibilidad de sancionar en casos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, conforme a la normativa vigente y las interpretaciones relevantes.
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