Un profesional tiene más del 70 por 100 de sus rentas sujetas a retención el año anterior pero en el actual cambia su porcentaje y menos del 70 por 100 está sujeto a retención. ¿Estaría obligado a presentar modelo 130 en este año?
Para responder a la consulta planteada, es necesario analizar la normativa aplicable y las consultas vinculantes relacionadas con la obligación de presentar el modelo 130 en función del porcentaje de ingresos sujetos a retención. A continuación, se detalla la respuesta fundamentada:
La obligación de presentar el modelo 130, que corresponde a los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), está regulada en el artículo 109 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Según este artículo, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas están obligados a autoliquidar e ingresar pagos fraccionados, salvo que se cumplan ciertas excepciones.
En particular, el apartado 2 del artículo 109 establece que los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados si, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad estuvieron sometidos a retención o ingreso a cuenta.
Por lo tanto, el profesional no estaría obligado a presentar el modelo 130 en 2025, aunque en este año menos del 70% de sus ingresos estén sujetos a retención, siempre que en 2024 se haya cumplido el requisito del 70%.
Esta conclusión se basa en el artículo 109 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), que establece que la exoneración de la obligación de presentar pagos fraccionados se determina en función del porcentaje de ingresos sujetos a retención en el año natural anterior. Además, esta interpretación está respaldada por la Consulta Vinculante V1230-23 , que aclara que la exoneración se aplica tomando como referencia el porcentaje de ingresos del año anterior.
Aunque en el año actual (2025) el porcentaje de ingresos sujetos a retención sea inferior al 70%, esto no modifica la exoneración de la obligación de presentar el modelo 130 durante dicho año. La normativa no contempla una revisión de la exoneración en función de los ingresos del año en curso, sino que se basa exclusivamente en los datos del año anterior.
Esta interpretación se encuentra en el artículo 109 del Reglamento del IRPF y en la Consulta Vinculante V1230-23 , que establece que la exoneración se determina exclusivamente en función del porcentaje de ingresos sujetos a retención en el año anterior.
Para el año siguiente (2026), la obligación de presentar el modelo 130 dependerá del porcentaje de ingresos sujetos a retención en el año actual (2025). Si en 2025 menos del 70% de los ingresos están sometidos a retención, el profesional estará obligado a presentar el modelo 130 en 2026, salvo que se cumpla alguna otra causa de exoneración.
El artículo 109 del Reglamento del IRPF establece que la exoneración de la obligación de presentar pagos fraccionados se evalúa anualmente en función del porcentaje de ingresos sujetos a retención en el año anterior.