Pregunta realizada por el asesor
¿Hay deducción en el impuesto sobre sociedades por mecenazgo?
Respuesta generada por Ai Consultas
Sí, existe una deducción en el Impuesto sobre Sociedades por mecenazgo, regulada principalmente en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A continuación, se detalla la normativa aplicable, los requisitos y las condiciones para aplicar esta deducción, fundamentando cada aspecto en las referencias del contexto proporcionado:
1. Normativa aplicable y porcentaje de deducción
La deducción por mecenazgo en el Impuesto sobre Sociedades se encuentra regulada en el Título III de la Ley 49/2002, que establece los incentivos fiscales aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a entidades beneficiarias del mecenazgo. Según la Consulta INFORMA 147254 , los porcentajes de deducción aplicables a partir del 1 de enero de 2024 son los siguientes:
- Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002:
- Los primeros 250 euros de la base de deducción: 80%.
- El resto de la base de deducción: 40%.
- Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos recurrentes a la misma entidad, el porcentaje aplicable al exceso de 250 euros será del 45%.
Adicionalmente, para actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, los porcentajes anteriores pueden incrementarse en 5 puntos porcentuales, según lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Para cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.
2. Requisitos para aplicar la deducción
Para que las donaciones realizadas den derecho a deducción en el Impuesto sobre Sociedades, deben cumplirse los siguientes requisitos, según lo establecido en la Ley 49/2002 y confirmado por la Resolución TEAC 00/01975/2013/00/00 :
- La entidad beneficiaria debe ser considerada como entidad sin fines lucrativos a efectos de la Ley 49/2002. Esto incluye fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, entre otras, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002.
- La entidad beneficiaria debe haber optado expresamente por el régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, mediante la correspondiente declaración censal. Según la Resolución TEAC 00/01975/2013/00/00 , el incumplimiento de este requisito impide que los donativos realizados a dicha entidad puedan acogerse a los incentivos fiscales al mecenazgo.
- El donativo debe cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley 49/2002, como la emisión de un certificado por parte de la entidad beneficiaria que acredite la donación y su destino a fines de interés general.
3. Límites y condiciones de la deducción
La base de la deducción está limitada por las siguientes condiciones, según lo dispuesto en la Ley 49/2002 y confirmado por la Consulta INFORMA 147254 :
- La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. No obstante, las cantidades que excedan este límite podrán aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
- En el caso de actividades prioritarias de mecenazgo, los porcentajes de deducción pueden incrementarse en 5 puntos porcentuales, tal como se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. Obligaciones formales
Para aplicar la deducción, es imprescindible cumplir con las siguientes obligaciones formales, según lo establecido en la Ley 49/2002 y la Resolución TEAC 00/01975/2013/00/00 :
- La entidad beneficiaria debe emitir un certificado que acredite la donación, indicando el importe donado, la fecha de la donación y el destino de los fondos a fines de interés general.
- La entidad beneficiaria debe cumplir con las obligaciones contables y de rendición de cuentas previstas en la normativa aplicable, incluyendo la elaboración de una memoria económica anual.
5. Consecuencias del incumplimiento de requisitos por parte de la entidad beneficiaria
Según la Resolución TEAC 00/01975/2013/00/00 , si la entidad beneficiaria no cumple con el requisito de optar por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, los donativos realizados a dicha entidad no podrán acogerse a los incentivos fiscales al mecenazgo. Esto implica que el donante no podrá aplicar la deducción en el Impuesto sobre Sociedades, aunque la entidad cumpla con el resto de los requisitos establecidos en la Ley 49/2002.
Referencias utilizadas:
- Consulta INFORMA 147254 : Información sobre los porcentajes de deducción aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
- Resolución TEAC 00/01975/2013/00/00 : Requisitos para la aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo y consecuencias del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre: Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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ReferenciasBOE –
BOE-A-2014-12328 – Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades….BOE –
BOE-A-2006-20764 – Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificaci…INFORMA –
147254 – 147254-DEDUCCIÓN DONATIVOS A PARTIR DEL 01/01/2024…TEAC –
00/01975/2013/00/0/1 – Asunto:Impuesto sobre Sociedades. Deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos. Requisi…