Pregunta realizada por el asesor
Un trabajador es despedido en 2018 y recurre la indemnización y finiquito obteniendo sentencia a su favor en 2023 y recibiendo por esos conceptos una cantidad de dinero ¿A qué ejercicio tendrá que imputar esa renta en el IRPF?
Respuesta generada por Ai Consultas
Para determinar a qué ejercicio debe imputar un trabajador la renta recibida en concepto de indemnización y finiquito tras una sentencia favorable en 2023, es necesario analizar las normas de imputación temporal de los rendimientos del trabajo según la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Análisis Normativo
Regla General de Imputación Temporal
La regla general para la imputación temporal de los rendimientos del trabajo, según el artículo 14.1 de la Ley 35/2006, establece que los rendimientos del trabajo se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Reglas Especiales de Imputación Temporal
El artículo 14.2 de la misma ley incluye reglas especiales de imputación temporal. En particular, la letra a) establece:
- Artículo 14.2.a): «Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquella adquiera firmeza.»
Aplicación al Caso Concreto
Situación del Trabajador
El trabajador fue despedido en 2018 y recurrió la indemnización y el finiquito, obteniendo una sentencia favorable en 2023. La cantidad correspondiente a estos conceptos fue recibida en 2023.
Imputación Temporal
Dado que la percepción de la indemnización y el finiquito estaba pendiente de una resolución judicial que se dictó en 2023, se aplicará la regla especial de imputación temporal del artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006. Esto significa que los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza, es decir, en 2023.
Procedimiento a Seguir
- Declaración en el IRPF de 2023: El trabajador deberá incluir la cantidad recibida en concepto de indemnización y finiquito en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023.
- Autoliquidación Complementaria: No será necesario presentar autoliquidaciones complementarias de ejercicios anteriores (2018), ya que la imputación se realiza en el ejercicio en que la resolución judicial adquiere firmeza.
Referencias Utilizadas
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Artículo 14.1 y 14.2.a).
- Consulta Vinculante V0499-24 : Imputación temporal de salarios reconocidos judicialmente.
- Resolución TEAC 00/06392/2022/00/00: Criterio sobre la imputación temporal de rendimientos del trabajo derivados de resoluciones judiciales.
Conclusión
En resumen, el trabajador deberá imputar la renta recibida en concepto de indemnización y finiquito al ejercicio 2023, que es cuando la resolución judicial adquirió firmeza. Esto se basa en la regla especial de imputación temporal del artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006 del IRPF.
Referencias
DGT –
V1118-22 – SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Indica el consultante que en noviembre de 202…DGT –
V0499-24 – SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Extrabajador despedido en 2022 que reclama j…BOE –
BOE-A-2015-11724 – Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Le…BOE –
BOE-A-2006-20764 – Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificaci…INFORMA –
140211 – 140211-SALARIOS PERCIBIDOS DE FOGASA: IMPUTACIÓN TEMPORAL…TEAC –
00/06392/2022/00/0/1 – Criterio 1 de la resolución 00/06392/2022/00/00 del 24/11/2022 – TEAC …