¿Pueden aplicar bases imponibles negativas los contribuyentes del IRNR?
La compensación de bases imponibles negativas (BIN) es un mecanismo fiscal que permite a los contribuyentes reducir sus bases imponibles positivas futuras con las pérdidas fiscales acumuladas en ejercicios anteriores. Este mecanismo es común en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, la situación es diferente para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Para los contribuyentes del IRNR, la normativa aplicable se encuentra principalmente en el Real Decreto Legislativo 5/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR). Según esta normativa, los contribuyentes del IRNR pueden ser clasificados en dos categorías principales: aquellos con establecimiento permanente y aquellos sin establecimiento permanente.
Para los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente, la normativa es clara en cuanto a la determinación de la base imponible. Según el artículo 24 del TRLIRNR, la base imponible estará constituida por la cuantía íntegra devengada, sin posibilidad de deducir gastos, salvo para los residentes en la Unión Europea (UE) o en el Espacio Económico Europeo (EEE) con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria (Resolución TEAC 00/03218/2019/00/0/1 ).
En este contexto, no se contempla la posibilidad de compensar bases imponibles negativas. La normativa se centra en la tributación sobre la renta bruta, sin permitir la deducción de pérdidas fiscales acumuladas en ejercicios anteriores.
Para los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente, la situación es diferente. Estos contribuyentes están sujetos a una normativa más similar a la del Impuesto sobre Sociedades. Según el artículo 18 del TRLIRNR, las bases imponibles negativas generadas por un establecimiento permanente pueden ser compensadas con las bases imponibles positivas de los períodos impositivos siguientes, en los mismos términos y condiciones que se aplican a las entidades residentes en España.
En resumen, los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente no pueden aplicar la compensación de bases imponibles negativas, ya que la normativa se centra en la tributación sobre la renta bruta sin permitir la deducción de pérdidas fiscales acumuladas. Por otro lado, los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente sí pueden compensar bases imponibles negativas en términos similares a los del Impuesto sobre Sociedades.
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