Pregunta realizada por el asesor
¿Pueden aplicar bases imponibles negativas los contribuyentes del IRNR?
Respuesta generada por Ai Consultas
Compensación de Bases Imponibles Negativas para Contribuyentes del IRNR
Introducción
La compensación de bases imponibles negativas (BIN) es un mecanismo fiscal que permite a los contribuyentes reducir sus bases imponibles positivas futuras con las pérdidas fiscales acumuladas en ejercicios anteriores. Este mecanismo es común en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, la situación es diferente para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Normativa Aplicable
Para los contribuyentes del IRNR, la normativa aplicable se encuentra principalmente en el Real Decreto Legislativo 5/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR). Según esta normativa, los contribuyentes del IRNR pueden ser clasificados en dos categorías principales: aquellos con establecimiento permanente y aquellos sin establecimiento permanente.
Contribuyentes del IRNR sin Establecimiento Permanente
Para los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente, la normativa es clara en cuanto a la determinación de la base imponible. Según el artículo 24 del TRLIRNR, la base imponible estará constituida por la cuantía íntegra devengada, sin posibilidad de deducir gastos, salvo para los residentes en la Unión Europea (UE) o en el Espacio Económico Europeo (EEE) con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria (Resolución TEAC 00/03218/2019/00/0/1 ).
En este contexto, no se contempla la posibilidad de compensar bases imponibles negativas. La normativa se centra en la tributación sobre la renta bruta, sin permitir la deducción de pérdidas fiscales acumuladas en ejercicios anteriores.
Contribuyentes del IRNR con Establecimiento Permanente
Para los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente, la situación es diferente. Estos contribuyentes están sujetos a una normativa más similar a la del Impuesto sobre Sociedades. Según el artículo 18 del TRLIRNR, las bases imponibles negativas generadas por un establecimiento permanente pueden ser compensadas con las bases imponibles positivas de los períodos impositivos siguientes, en los mismos términos y condiciones que se aplican a las entidades residentes en España.
Limitaciones y Consideraciones
- Residencia Fiscal: La posibilidad de deducir gastos y compensar bases imponibles negativas está limitada a los residentes en la UE o en el EEE con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria (Resolución TEAC 00/03218/2019/00/0/1 ).
- Establecimiento Permanente: Solo los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente pueden aplicar la compensación de bases imponibles negativas, en términos similares a los del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 18 del TRLIRNR).
- Normativa Específica: La normativa específica del IRNR no contempla la compensación de bases imponibles negativas para los contribuyentes sin establecimiento permanente, lo que implica una tributación sobre la renta bruta sin posibilidad de deducción de pérdidas fiscales acumuladas.
Conclusión
En resumen, los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente no pueden aplicar la compensación de bases imponibles negativas, ya que la normativa se centra en la tributación sobre la renta bruta sin permitir la deducción de pérdidas fiscales acumuladas. Por otro lado, los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente sí pueden compensar bases imponibles negativas en términos similares a los del Impuesto sobre Sociedades.
Referencias
- Resolución TEAC 00/03218/2019/00/0/1 .
- Real Decreto Legislativo 5/2004, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR), Artículo 24 y Artículo 18.