Pregunta realizada por el asesor
Sobre un solar se construye una vivienda ¿La venta posterior del solar y la vivienda construida tributa en el IVA al tipo general del 21% o al reducido del 10%?
Respuesta generada por Ai Consultas
Para responder a tu consulta sobre la tributación en el IVA de la venta de un solar y la vivienda construida sobre él, es necesario analizar varios aspectos normativos y doctrinales. A continuación, se proporciona una respuesta detallada y fundamentada en la normativa vigente y en las consultas vinculantes y resoluciones del TEAC.
1. Tributación de la Venta del Solar
Normativa Aplicable:
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Artículos 90 y 91.
- Consultas Vinculantes DGT: V2759-21 y V0393-23 .
- Resolución TEAC: 00/00972/2018/00/0/1 .
Análisis: La venta de un solar, en términos generales, está sujeta al tipo impositivo general del 21% del IVA, según el artículo 90 de la Ley 37/1992. Esto se debe a que los terrenos edificables no constituyen una ejecución de obra ni la entrega de un edificio terminado apto para su uso como vivienda.
Referencia:
- La consulta vinculante V2759-21 establece que la entrega de terrenos edificables tributa al tipo general del 21% del IVA.
- La consulta vinculante V0393-23 también confirma que la transmisión de un solar está sujeta al tipo general del 21%.
2. Tributación de la Venta de la Vivienda Construida
Normativa Aplicable:
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Artículos 90 y 91.
- Consultas Vinculantes DGT: V2326-18 y V2759-21 .
- Resolución TEAC: 00/00972/2018/00/0/1 .
Análisis: La venta de una vivienda construida sobre un solar puede tributar al tipo reducido del 10% del IVA, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Según el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992, se aplica el tipo reducido del 10% a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos que se transmitan conjuntamente.
Para que la vivienda se considere apta para su utilización como tal, debe disponer de la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en el momento de la entrega. Si la vivienda cumple con estos requisitos, la venta tributará al tipo reducido del 10%.
Referencia:
- La consulta vinculante V2326-18 establece que la entrega de viviendas aptas para su uso como tales, con la correspondiente cédula de habitabilidad, tributa al tipo reducido del 10%.
- La resolución del TEAC 00/00972/2018/00/0/1 también confirma que, si en el momento de la entrega la vivienda dispone de la cédula de habitabilidad y es objetivamente apta para su uso como vivienda, se aplica el tipo reducido del 10%.
3. Consideración de Operación Única
Normativa Aplicable:
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Artículos 90 y 91.
- Consultas Vinculantes DGT: V2759-21 y V0393-23 .
- Resolución TEAC: 00/00972/2018/00/0/1 .
Análisis: En algunos casos, se puede considerar que la venta del solar y la construcción de la vivienda constituyen una única operación desde el punto de vista económico, lo que permitiría aplicar el tipo reducido del 10% a toda la operación. Sin embargo, esto depende de la vinculación entre ambas operaciones y de si se puede demostrar que el objetivo principal es la entrega de la vivienda terminada.
Referencia:
- La consulta vinculante V2759-21 y la resolución del TEAC 00/00972/2018/00/0/1 indican que, si se puede demostrar que la entrega del solar y la construcción de la vivienda forman parte de una única operación económica, se puede aplicar el tipo reducido del 10% a toda la operación.
Conclusión
- Venta del Solar: La venta del solar tributa al tipo general del 21% del IVA.
- Venta de la Vivienda Construida: La venta de la vivienda construida tributa al tipo reducido del 10% del IVA, siempre que la vivienda disponga de la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en el momento de la entrega.
- Operación Única: Si se puede demostrar que la venta del solar y la construcción de la vivienda constituyen una única operación económica, se puede aplicar el tipo reducido del 10% a toda la operación.
Referencias Utilizadas:
Espero que esta respuesta detallada y fundamentada te sea de utilidad para entender la tributación en el IVA de la venta del solar y la vivienda construida.
Referencias
DGT –
V2759-21 – SG de Impuestos sobre el Consumo El consultante, persona física, pretende la adquisición de un solar…DGT –
V2326-18 – SG de Impuestos sobre el Consumo La sociedad consultante se dedica a la construcción de viviendas y …DGT –
V0393-23 – SG de Impuestos sobre el Consumo La persona física consultante va a adquirir a una sociedad un solar…INFORMA –
147240 – 147240-SOLAR PERTENECIENTE AL PATRIMONIO PRIVADO…INFORMA –
146448 – 146448-AFECTACIÓN DE PARTE DE LA VIVIENDA A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL…INFORMA –
145903 – 145903-ADQUISICIÓN VIVIENDA MEDIANTE DOS OPERACIONES SEPARADAS…INFORMA –
144389 – 144389-VIVIENDAS CONSTRUIDAS PARA ARRENDAR SON APORTADAS A UNA SOCIEDAD…INFORMA –
142825 – 142825-ENTREGA VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA….TEAC –
00/00972/2018/00/0/1 – Asunto:IVA. Aplicación del tipo impositivo reducido en las entregas de edificios o partes de los mis…