¿Obligación de presentar el modelo 130 tras cambios en el porcentaje de rentas sujetas a retención?

Ai Consultas
junio 9, 2025
Pregunta realizada por el asesor

Un profesional tiene más del 70 por 100 de sus rentas sujetas a retención el año anterior pero en el actual cambia su porcentaje y menos del 70 por 100 está sujeto a retención. ¿Estaría obligado a presentar modelo 130 en este año?

Respuesta generada por Ai Consultas

Para responder a la consulta planteada, es necesario analizar la normativa aplicable y las consultas vinculantes relacionadas con la obligación de presentar el modelo 130 en función del porcentaje de ingresos sujetos a retención. A continuación, se detalla la respuesta fundamentada:

1. Obligación de presentar el modelo 130 en función del porcentaje de ingresos sujetos a retención

La obligación de presentar el modelo 130, que corresponde a los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), está regulada en el artículo 109 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Según este artículo, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas están obligados a autoliquidar e ingresar pagos fraccionados, salvo que se cumplan ciertas excepciones.

En particular, el apartado 2 del artículo 109 establece que los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados si, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad estuvieron sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Aplicación al caso planteado

  • Si en el año anterior (por ejemplo, 2024) más del 70% de los ingresos del profesional estuvieron sometidos a retención, este profesional estaría exonerado de presentar el modelo 130 en el año actual (2025), siempre que esta condición se mantenga.
  • Sin embargo, si en el año actual (2025) cambia la situación y menos del 70% de los ingresos están sujetos a retención, esto no afecta la exoneración de la obligación de presentar el modelo 130 durante el año 2025, ya que la norma toma como referencia el porcentaje de ingresos sujetos a retención del año anterior (2024).

Por lo tanto, el profesional no estaría obligado a presentar el modelo 130 en 2025, aunque en este año menos del 70% de sus ingresos estén sujetos a retención, siempre que en 2024 se haya cumplido el requisito del 70%.

Fundamento normativo

Esta conclusión se basa en el artículo 109 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), que establece que la exoneración de la obligación de presentar pagos fraccionados se determina en función del porcentaje de ingresos sujetos a retención en el año natural anterior. Además, esta interpretación está respaldada por la Consulta Vinculante V1230-23 , que aclara que la exoneración se aplica tomando como referencia el porcentaje de ingresos del año anterior.

2. Implicaciones si el porcentaje de ingresos sujetos a retención cambia en el año actual

Aunque en el año actual (2025) el porcentaje de ingresos sujetos a retención sea inferior al 70%, esto no modifica la exoneración de la obligación de presentar el modelo 130 durante dicho año. La normativa no contempla una revisión de la exoneración en función de los ingresos del año en curso, sino que se basa exclusivamente en los datos del año anterior.

Fundamento normativo

Esta interpretación se encuentra en el artículo 109 del Reglamento del IRPF y en la Consulta Vinculante V1230-23 , que establece que la exoneración se determina exclusivamente en función del porcentaje de ingresos sujetos a retención en el año anterior.

3. Obligación para el año siguiente

Para el año siguiente (2026), la obligación de presentar el modelo 130 dependerá del porcentaje de ingresos sujetos a retención en el año actual (2025). Si en 2025 menos del 70% de los ingresos están sometidos a retención, el profesional estará obligado a presentar el modelo 130 en 2026, salvo que se cumpla alguna otra causa de exoneración.

Fundamento normativo

El artículo 109 del Reglamento del IRPF establece que la exoneración de la obligación de presentar pagos fraccionados se evalúa anualmente en función del porcentaje de ingresos sujetos a retención en el año anterior.


Conclusión

  1. En 2025, el profesional no estará obligado a presentar el modelo 130, ya que en 2024 más del 70% de sus ingresos estuvieron sometidos a retención.
  2. El cambio en el porcentaje de ingresos sujetos a retención en 2025 no afecta la exoneración durante este año, ya que la normativa toma como referencia el año anterior.
  3. Para 2026, la obligación de presentar el modelo 130 dependerá del porcentaje de ingresos sujetos a retención en 2025. Si en 2025 menos del 70% de los ingresos están sometidos a retención, el profesional estará obligado a presentar el modelo 130 en 2026.

Referencias utilizadas

  • Artículo 109 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).
  • Consulta Vinculante V1230-23 , que aclara la exoneración de la obligación de presentar pagos fraccionados en función del porcentaje de ingresos sujetos a retención en el año anterior.

Referencias totales

DGT – V1230-23  – CONSULTA VINCULANTE V1230-23 SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas El consultante e…
DGT – V1225-23  – CONSULTA VINCULANTE V1225-23 SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas El consultante h…
DGT – V1056-23  – CONSULTA VINCULANTE V1056-23 SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas El consultante e…
BOE – BOE-A-2018-9268  – Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018….
BOE – BOE-A-2007-6820  – Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Ren…
BOE – BOE-A-2006-20764  – Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificaci…
BOE – BOE-A-2001-24965  – Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social….
INFORMA – 141007  – 141007-RETENCIÓN A PROFESIONALES: REINICIO DE ACTIVIDAD…
INFORMA – 134874  – 134874-OBLIGACIÓN DE DECLARAR. ACTIVIDAD PROFESIONAL…
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