
Un trabajador es despedido en 2018 y recurre la indemnización y finiquito obteniendo sentencia a su favor en 2023 y recibiendo por esos conceptos una cantidad de dinero ¿A qué ejercicio tendrá que imputar esa renta en el IRPF?
Para determinar a qué ejercicio debe imputar un trabajador la renta recibida en concepto de indemnización y finiquito tras una sentencia favorable en 2023, es necesario analizar las normas de imputación temporal de los rendimientos del trabajo según la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La regla general para la imputación temporal de los rendimientos del trabajo, según el artículo 14.1 de la Ley 35/2006, establece que los rendimientos del trabajo se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
El artículo 14.2 de la misma ley incluye reglas especiales de imputación temporal. En particular, la letra a) establece:
El trabajador fue despedido en 2018 y recurrió la indemnización y el finiquito, obteniendo una sentencia favorable en 2023. La cantidad correspondiente a estos conceptos fue recibida en 2023.
Dado que la percepción de la indemnización y el finiquito estaba pendiente de una resolución judicial que se dictó en 2023, se aplicará la regla especial de imputación temporal del artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006. Esto significa que los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza, es decir, en 2023.
En resumen, el trabajador deberá imputar la renta recibida en concepto de indemnización y finiquito al ejercicio 2023, que es cuando la resolución judicial adquirió firmeza. Esto se basa en la regla especial de imputación temporal del artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006 del IRPF.
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