Pregunta realizada por el asesor

¿Se produce la inversión del sujeto pasivo en la venta de plástico triturado?

Respuesta generada por Ai Consultas

Para determinar si se produce la inversión del sujeto pasivo en la venta de plástico triturado, es necesario analizar la normativa vigente y las consultas vinculantes relevantes. A continuación, se proporciona una respuesta detallada y fundamentada:

1. Normativa Aplicable

La normativa aplicable a la inversión del sujeto pasivo en la venta de plástico triturado se encuentra en el artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Según esta normativa, serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en ciertos supuestos específicos, entre los cuales se incluyen las entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.

2. Definición de Desechos, Desperdicios o Recortes de Plástico

El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, modificado por la Ley 31/2022, establece que se considerarán desechos, desperdicios o recortes de plástico aquellos comprendidos en la partida del Arancel de Aduanas NCE 3915. Esto incluye específicamente los desechos, desperdicios y recortes de plástico.

3. Aplicación de la Inversión del Sujeto Pasivo

Según la consulta vinculante V0495-23  de la Dirección General de Tributos (DGT), la regla de inversión del sujeto pasivo se aplicará a las entregas de bienes que se encuentren incluidos en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas en el anexo de la Ley 37/1992. En el caso de la venta de plástico triturado, si este se encuentra incluido en la categoría NCE 3915, el sujeto pasivo será el empresario o profesional adquirente del plástico triturado. En otro caso, el sujeto pasivo será la entidad vendedora.

4. Competencia para Determinar la Inclusión en la Nomenclatura Combinada

La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esto se menciona tanto en la consulta vinculante V0495-23  como en la consulta INFORMA 147282 .

5. Conclusión

En resumen, la inversión del sujeto pasivo en la venta de plástico triturado se produce si dicho plástico triturado se encuentra incluido en la categoría NCE 3915 de la Nomenclatura Combinada. En tal caso, el sujeto pasivo del IVA será el empresario o profesional adquirente del plástico triturado. Si no se encuentra incluido en dicha categoría, el sujeto pasivo será la entidad vendedora.

Referencias Utilizadas

  • Consulta Vinculante V0495-23 : Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en la venta de plástico triturado.
  • Consulta INFORMA 147282 : Venta de plástico triturado y aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
  • Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Artículo 84.Uno.2º.c) y el anexo séptimo modificado por la Ley 31/2022.

Esta respuesta proporciona una visión clara y detallada sobre la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en la venta de plástico triturado, fundamentada en la normativa vigente y las consultas vinculantes relevantes.

Referencias

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DGT – V0495-23  – SG de Impuestos sobre el Consumo La entidad consultante se dedica al reciclado de plástico y en el e…
BOE – BOE-A-2023-14735  – Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los…
BOE – BOE-A-1991-14463  – Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de…
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