Incentivos fiscales inicio de una actividad económica

Ai Consultas
junio 9, 2025
Pregunta realizada por el asesor

¿Qué incentivos fiscales existen para el inicio de una actividad económica en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades?

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Incentivos fiscales para el inicio de una actividad económica en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades

A continuación, se detallan los incentivos fiscales aplicables tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para el inicio de una actividad económica, fundamentando cada apartado en la normativa vigente y las referencias del contexto proporcionado.


1. Incentivos fiscales en el IRPF

a) Reducción del 20% del rendimiento neto positivo

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma mediante el método de estimación directa pueden aplicar una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado. Esta reducción se aplica en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el período impositivo siguiente.

  • Condiciones para aplicar la reducción:
    • El contribuyente debe iniciar una actividad económica.
    • La actividad no debe haberse ejercido con carácter previo por el contribuyente en el año anterior.
    • La reducción se aplica sobre el rendimiento neto positivo minorado, en su caso, por otras reducciones previstas en la normativa.
  • Fundamento normativo: Este incentivo está regulado en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006 del IRPF, según lo indicado en la Resolución TEAC 00/04696/2023/00/00 .

b) Deducibilidad de gastos previos al inicio de la actividad

En el IRPF, los gastos previos al inicio de la actividad económica no son deducibles en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas. Según el artículo 28 de la Ley 35/2006 del IRPF, los rendimientos netos de actividades económicas se determinan conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, y los gastos deben estar correlacionados con los ingresos de la actividad.

  • Fundamento normativo: Este criterio se establece en la Consulta Vinculante V0515-22  de la Dirección General de Tributos.

2. Incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

a) Tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán al tipo reducido del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente. Este incentivo no es aplicable si la entidad debe tributar a un tipo inferior.

  • Condiciones para aplicar el tipo reducido:
    • La entidad debe ser de nueva creación.
    • La actividad económica no debe haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas (artículo 18 de la Ley 27/2014 del IS).
    • La actividad no debe haber sido ejercida por una persona física que ostente una participación superior al 50% en el capital de la nueva entidad durante el año anterior.
  • Fundamento normativo: Este incentivo está regulado en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del IS, y su interpretación ha sido confirmada en la Resolución TEAC 00/04696/2023/00/00  y en la Consulta INFORMA 139916 .

b) Reserva de capitalización

Las entidades pueden beneficiarse de la reserva de capitalización, que permite reducir la base imponible en un 10% del incremento de los fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

  • Fundamento normativo: Este incentivo está regulado en la Ley 27/2014 del IS, según lo indicado en el BOE-A-2014-12328 .

c) Incentivos específicos para empresas de reducida dimensión

Las empresas de reducida dimensión (ERD) pueden acceder a incentivos fiscales específicos, como la libertad de amortización y la amortización acelerada de determinados activos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

  • Fundamento normativo: Estos incentivos están regulados en la Ley 27/2014 del IS, según lo indicado en el BOE-A-2014-12328 .

Conclusión

Tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, existen incentivos fiscales diseñados para fomentar el inicio de actividades económicas. En el IRPF, destaca la reducción del 20% del rendimiento neto positivo, mientras que en el IS, el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación es el incentivo más relevante. Además, en el IS se incluyen otros beneficios como la reserva de capitalización y los incentivos para empresas de reducida dimensión.

Referencias utilizadas

  1. Resolución TEAC 00/04696/2023/00/00 .
  2. Consulta Vinculante V0515-22 .
  3. Consulta INFORMA 139916 .
  4. BOE-A-2014-12328  (Ley 27/2014 del IS).
  5. Ley 35/2006 del IRPF.
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