¿Qué incentivos fiscales existen para el inicio de una actividad económica en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades?
A continuación, se detallan los incentivos fiscales aplicables tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para el inicio de una actividad económica, fundamentando cada apartado en la normativa vigente y las referencias del contexto proporcionado.
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma mediante el método de estimación directa pueden aplicar una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado. Esta reducción se aplica en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el período impositivo siguiente.
En el IRPF, los gastos previos al inicio de la actividad económica no son deducibles en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas. Según el artículo 28 de la Ley 35/2006 del IRPF, los rendimientos netos de actividades económicas se determinan conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, y los gastos deben estar correlacionados con los ingresos de la actividad.
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán al tipo reducido del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente. Este incentivo no es aplicable si la entidad debe tributar a un tipo inferior.
Las entidades pueden beneficiarse de la reserva de capitalización, que permite reducir la base imponible en un 10% del incremento de los fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Las empresas de reducida dimensión (ERD) pueden acceder a incentivos fiscales específicos, como la libertad de amortización y la amortización acelerada de determinados activos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, existen incentivos fiscales diseñados para fomentar el inicio de actividades económicas. En el IRPF, destaca la reducción del 20% del rendimiento neto positivo, mientras que en el IS, el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación es el incentivo más relevante. Además, en el IS se incluyen otros beneficios como la reserva de capitalización y los incentivos para empresas de reducida dimensión.