Exención por reinversión en vivienda habitual en un no residente

Ai Consultas
junio 9, 2025
Pregunta realizada por el asesor

¿Es posible la exención por reinversión en vivienda habitual en un no residente?

Respuesta generada por Ai Consultas

La exención por reinversión en vivienda habitual está regulada en el artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007. A continuación, se analiza detalladamente la posibilidad de que un no residente pueda acogerse a esta exención, fundamentando cada aspecto en la normativa y las consultas vinculantes relevantes.

1. ¿Puede un no residente aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual?

La exención por reinversión en vivienda habitual está condicionada a que la vivienda transmitida tenga la consideración de «vivienda habitual» del contribuyente en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, según el artículo 38 de la LIRPF y el artículo 41 del RIRPF. Además, el concepto de vivienda habitual se desarrolla en el artículo 41 bis del RIRPF, que establece que debe tratarse de la residencia efectiva y continuada del contribuyente durante al menos tres años.

En el caso de un no residente, para que pueda acogerse a la exención, es necesario que la vivienda transmitida haya sido su residencia habitual en España durante el tiempo requerido y que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa. Esto incluye que la vivienda haya constituido su residencia efectiva y permanente durante al menos tres años, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen un cambio de domicilio antes de ese plazo (artículo 41 bis del RIRPF).

Fundamentación:

  • Consulta Vinculante V0340-23 : En esta consulta se analiza el caso de un contribuyente que adquirió una vivienda en España como no residente, pero que posteriormente adquirió la residencia fiscal en España. La Dirección General de Tributos (DGT) concluye que, para que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda pueda beneficiarse de la exención por reinversión, es necesario que la vivienda tenga la consideración de habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores. Además, se establece que la vivienda debe haber sido la residencia efectiva y continuada del contribuyente durante al menos tres años.

Por lo tanto, un no residente podría aplicar la exención si cumple con los requisitos de residencia efectiva y habitualidad en la vivienda, aunque haya adquirido la residencia fiscal en España posteriormente.


2. ¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda para ser considerada habitual?

Para que una vivienda sea considerada habitual, debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 41 bis del RIRPF:

  • Haber constituido la residencia efectiva y continuada del contribuyente durante al menos tres años.
  • En caso de no haber transcurrido dicho plazo, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual si se produce el fallecimiento del contribuyente o concurren circunstancias excepcionales que justifiquen el cambio de domicilio, como matrimonio, separación, traslado laboral, obtención del primer empleo, entre otros.

Además, el artículo 41 bis.3 del RIRPF establece que, a efectos de la exención por reinversión, se considerará vivienda habitual aquella que haya tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión.

Fundamentación:

  • Consulta Vinculante V0340-23 : La DGT reitera que la vivienda debe haber sido la residencia efectiva y continuada del contribuyente durante al menos tres años para ser considerada habitual. En caso de no cumplir este plazo, se deben justificar circunstancias excepcionales.
  • Resolución TEAC 00/02456/2015/00/0/1 : El TEAC aclara que el cómputo del plazo de tres años de residencia continuada debe iniciarse desde la adquisición del dominio de la vivienda, sin que pueda computarse el tiempo de residencia anterior a la adquisición.

3. ¿Qué ocurre si el contribuyente no reside en España en el momento de la transmisión?

El artículo 41 bis.3 del RIRPF permite que la vivienda transmitida sea considerada habitual si ha tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Esto significa que, aunque el contribuyente no resida en España en el momento de la transmisión, podría acogerse a la exención si la vivienda fue su residencia habitual en los dos años previos.

Fundamentación:

  • Consulta Vinculante V0340-23 : La DGT establece que, para aplicar la exención, la vivienda debe ser habitual en el momento de la transmisión o haber tenido tal consideración en los dos años anteriores. Esto es aplicable incluso si el contribuyente ha cambiado su residencia fiscal fuera de España, siempre que cumpla con los requisitos de habitualidad.

4. ¿Qué ocurre si el contribuyente adquiere la residencia fiscal en España después de haber sido no residente?

Si un contribuyente adquiere la residencia fiscal en España después de haber sido no residente, podrá aplicar la exención por reinversión siempre que la vivienda transmitida cumpla con los requisitos de habitualidad. Esto incluye que la vivienda haya sido su residencia efectiva y continuada durante al menos tres años o que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen un cambio de domicilio antes de ese plazo.

Fundamentación:

  • Consulta Vinculante V0340-23 : En este caso, el contribuyente adquirió la residencia fiscal en España después de haber sido no residente. La DGT concluye que, siempre que la vivienda cumpla con los requisitos de habitualidad, podrá aplicarse la exención por reinversión.

5. ¿Qué sucede si no se cumplen los requisitos de habitualidad?

Si no se cumplen los requisitos de habitualidad, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda no podrá beneficiarse de la exención por reinversión. En este caso, la ganancia patrimonial deberá integrarse en la base imponible del ahorro del contribuyente, conforme al artículo 49 de la LIRPF.

Fundamentación:

  • Consulta Vinculante V0340-23 : La DGT aclara que, si la vivienda no alcanza la consideración de habitual, la ganancia patrimonial generada por su transmisión no estará exenta y deberá tributar en la base imponible del ahorro.

Conclusión

Un no residente puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual si cumple con los requisitos establecidos en la normativa, principalmente que la vivienda transmitida haya sido su residencia habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores, y que haya constituido su residencia efectiva y continuada durante al menos tres años. Si el contribuyente adquiere la residencia fiscal en España posteriormente, esto no impide la aplicación de la exención, siempre que se cumplan los requisitos de habitualidad.

Referencias utilizadas:

  • Consulta Vinculante V0340-23 .
  • Resolución TEAC 00/02456/2015/00/0/1 .
  • Artículos 38, 41 y 41 bis del RIRPF (Real Decreto 439/2007).
  • Artículo 38 de la LIRPF (Ley 35/2006).
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