¿Es posible la exención por reinversión en vivienda habitual en un no residente?
La exención por reinversión en vivienda habitual está regulada en el artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007. A continuación, se analiza detalladamente la posibilidad de que un no residente pueda acogerse a esta exención, fundamentando cada aspecto en la normativa y las consultas vinculantes relevantes.
La exención por reinversión en vivienda habitual está condicionada a que la vivienda transmitida tenga la consideración de «vivienda habitual» del contribuyente en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, según el artículo 38 de la LIRPF y el artículo 41 del RIRPF. Además, el concepto de vivienda habitual se desarrolla en el artículo 41 bis del RIRPF, que establece que debe tratarse de la residencia efectiva y continuada del contribuyente durante al menos tres años.
En el caso de un no residente, para que pueda acogerse a la exención, es necesario que la vivienda transmitida haya sido su residencia habitual en España durante el tiempo requerido y que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa. Esto incluye que la vivienda haya constituido su residencia efectiva y permanente durante al menos tres años, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen un cambio de domicilio antes de ese plazo (artículo 41 bis del RIRPF).
Por lo tanto, un no residente podría aplicar la exención si cumple con los requisitos de residencia efectiva y habitualidad en la vivienda, aunque haya adquirido la residencia fiscal en España posteriormente.
Para que una vivienda sea considerada habitual, debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 41 bis del RIRPF:
Además, el artículo 41 bis.3 del RIRPF establece que, a efectos de la exención por reinversión, se considerará vivienda habitual aquella que haya tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión.
El artículo 41 bis.3 del RIRPF permite que la vivienda transmitida sea considerada habitual si ha tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Esto significa que, aunque el contribuyente no resida en España en el momento de la transmisión, podría acogerse a la exención si la vivienda fue su residencia habitual en los dos años previos.
Si un contribuyente adquiere la residencia fiscal en España después de haber sido no residente, podrá aplicar la exención por reinversión siempre que la vivienda transmitida cumpla con los requisitos de habitualidad. Esto incluye que la vivienda haya sido su residencia efectiva y continuada durante al menos tres años o que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen un cambio de domicilio antes de ese plazo.
Si no se cumplen los requisitos de habitualidad, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda no podrá beneficiarse de la exención por reinversión. En este caso, la ganancia patrimonial deberá integrarse en la base imponible del ahorro del contribuyente, conforme al artículo 49 de la LIRPF.
Un no residente puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual si cumple con los requisitos establecidos en la normativa, principalmente que la vivienda transmitida haya sido su residencia habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores, y que haya constituido su residencia efectiva y continuada durante al menos tres años. Si el contribuyente adquiere la residencia fiscal en España posteriormente, esto no impide la aplicación de la exención, siempre que se cumplan los requisitos de habitualidad.