Impuestos para Artistas en el Extranjero: ¿Debe un residente en España pagar retención en Italia?

Pregunta realizada por el asesor

Una bailarina profesional residente en España realiza una actuación en Italia ¿Debe soportar retención del impuesto italiano?

Respuesta generada por Ai Consultas

Para responder a la consulta planteada, se analizará la situación desde el punto de vista de la normativa aplicable, considerando tanto la legislación española como el Convenio para evitar la doble imposición entre España e Italia, así como las disposiciones relevantes del Modelo de Convenio de la OCDE y la normativa interna italiana, en la medida en que sea aplicable. A continuación, se aborda cada aspecto de la consulta:


1. ¿Debe soportar retención del impuesto italiano?

Sí, la bailarina profesional residente en España puede estar sujeta a retención del impuesto italiano sobre los ingresos obtenidos por su actuación en Italia. Esto se fundamenta en las siguientes disposiciones:

Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición

El artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE, que es aplicable en este caso según el Convenio entre España e Italia, establece que las rentas obtenidas por artistas y deportistas de sus actividades personales realizadas en un Estado contratante (en este caso, Italia) pueden someterse a imposición en ese Estado. Esto significa que Italia tiene derecho a gravar las rentas derivadas de la actuación de la bailarina en su territorio.

  • Referencia del contexto: La consulta vinculante V0396-19  y el artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE, que se aplica en la mayoría de los convenios bilaterales, confirman que las rentas obtenidas por artistas en el ejercicio de su actividad personal en otro Estado contratante pueden ser gravadas en ese Estado.

Normativa interna italiana

Italia, como país de la fuente, puede aplicar su normativa interna para gravar las rentas obtenidas por la bailarina. En este caso, es probable que se aplique una retención en origen sobre los ingresos obtenidos por la actuación, de acuerdo con las disposiciones fiscales italianas.

Conclusión parcial

Por lo tanto, la bailarina deberá soportar la retención del impuesto italiano, salvo que se acredite alguna exención específica en virtud del Convenio entre España e Italia o de la normativa italiana.


2. ¿Cómo se elimina la doble imposición en España?

La doble imposición que pueda surgir como consecuencia de la tributación en Italia y en España se elimina de acuerdo con las disposiciones del Convenio entre España e Italia y la normativa española.

Convenio entre España e Italia

El artículo 23 del Modelo de Convenio de la OCDE, que es aplicable en el Convenio entre España e Italia, establece que el Estado de residencia (en este caso, España) debe eliminar la doble imposición. Esto se realiza mediante el método de imputación, permitiendo que el impuesto pagado en Italia se deduzca de la cuota tributaria correspondiente en España, hasta el límite del impuesto que correspondería pagar en España por esas mismas rentas.

Normativa española

De acuerdo con el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), los residentes fiscales en España tributan por su renta mundial. Sin embargo, para evitar la doble imposición, se permite deducir el impuesto pagado en el extranjero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

  • Referencia del contexto: La consulta vinculante V0396-19  establece que corresponde al país de residencia (España) eliminar la doble imposición en los términos del convenio aplicable.

Conclusión parcial

La bailarina podrá deducir en su declaración del IRPF en España el impuesto pagado en Italia, hasta el límite del impuesto que correspondería pagar en España por esas rentas.


3. ¿Qué obligaciones tiene la bailarina en Italia?

La bailarina deberá cumplir con las obligaciones fiscales que establezca la normativa italiana para los no residentes que obtienen rentas en su territorio. Esto incluye:

  1. Acreditar su residencia fiscal en España: Para aplicar las disposiciones del Convenio entre España e Italia y evitar una tributación más gravosa, la bailarina deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades españolas.
    • Referencia del contexto: La consulta vinculante V0966-16  establece la necesidad de acreditar la residencia fiscal mediante un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.
  2. Soportar la retención en origen: Italia aplicará una retención sobre los ingresos obtenidos por la actuación, de acuerdo con su normativa interna.
  3. Declarar las rentas en España: Aunque la bailarina tribute en Italia, deberá declarar las rentas obtenidas en su declaración del IRPF en España, aplicando la deducción por doble imposición.

4. ¿Qué obligaciones tiene la bailarina en España?

Como residente fiscal en España, la bailarina tiene las siguientes obligaciones:

  1. Declarar su renta mundial: Deberá incluir en su declaración del IRPF las rentas obtenidas por la actuación en Italia, de acuerdo con el artículo 2 de la LIRPF.
    • Referencia del contexto: La consulta vinculante V0790-23  confirma que los residentes fiscales en España tributan por su renta mundial.
  2. Aplicar la deducción por doble imposición: Podrá deducir el impuesto pagado en Italia, hasta el límite del impuesto que correspondería pagar en España por esas mismas rentas.
  3. Documentación justificativa: Deberá conservar la documentación que acredite el pago del impuesto en Italia, así como el certificado de residencia fiscal en España, para justificar la aplicación del Convenio entre España e Italia.

Conclusión General

En resumen:

  1. La bailarina deberá soportar la retención del impuesto italiano sobre los ingresos obtenidos por su actuación en Italia, de acuerdo con el artículo 17 del Convenio entre España e Italia.
  2. España, como país de residencia, eliminará la doble imposición mediante la deducción del impuesto pagado en Italia, hasta el límite del impuesto que correspondería pagar en España.
  3. La bailarina deberá cumplir con las obligaciones fiscales tanto en Italia (soportar la retención y acreditar su residencia fiscal) como en España (declarar su renta mundial y aplicar la deducción por doble imposición).

Referencias utilizadas:

  1. Consulta vinculante V0396-19 : Aplicación del artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE para la tributación de artistas en el país de la fuente.
  2. Consulta vinculante V0966-16 : Acreditación de la residencia fiscal mediante certificado para aplicar convenios de doble imposición.
  3. Consulta vinculante V0790-23 : Tributación de residentes fiscales en España por su renta mundial y eliminación de la doble imposición.
  4. Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición: Artículo 17 (rentas de artistas) y artículo 23 (eliminación de la doble imposición).
Referencias

DGT – V0966-16  – SG de Fiscalidad Internacional La consultante, una empresa residente en España, contrata artistas in…
DGT – V0790-23  – SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas La consultante, nacional italiana y residente…
DGT – V0396-19  – SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Entre las actividades que realiza el organism…
BOE – BOE-A-2011-1  – Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y pre…
BOE – BOE-A-2006-278  – Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposici…
INFORMA – 146420  – 146420-RODAJE TOTAL O PARCIALMENTE FUERA DE ESPAÑA…
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